Marco normativo de referencia

Indicaciones SUNAFIL

Protocolo de Fiscalización en materia de Hostigamiento Sexual (Versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 257-2022-SUNAFIL, vigente desde el 14 de mayo de 2022. Establece las pautas que sigue el personal inspector para verificar el cumplimiento de la normativa.

Este canal fue diseñado tomando como referencia este documento

El procedimiento, los estados del expediente, las modalidades de reserva de identidad y los plazos que gestiona el Canal de Integridad del IIMP se estructuraron a partir del Protocolo que se muestra a continuación y del Reglamento de la Ley N.° 27942 (D.S. N.° 014-2019-MIMP). El documento se publica íntegro para que cualquier persona pueda contrastar lo que el canal hace con lo que la norma exige.

Obligaciones que verifica el inspector

NumeralObligaciónPlazoInfracción
9.1.3Comunicar la queja o denuncia a la Oficina de Recursos Humanos1 día hábil25.24 RLGIT
9.2.4Poner a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental o psicológica1 día hábil25.25 RLGIT
9.2.1Dictar y ejecutar las medidas de protección en favor de la presunta víctima3 días hábiles desde la queja25.25 RLGIT
9.1.4Suscripción del Acta de derechos de la persona denunciante, que incluye el ofrecimiento de atención médica y psicológicaCon la recepción de la queja25.24 RLGIT
9.1.5Implementar el Comité de intervención frente al hostigamiento sexual, o designar un DelegadoPermanente25.15 RLGIT
9.1.1Iniciar el procedimiento de investigación y sanción ante una queja o denunciaPlazo de ley25.24 RLGIT

Medidas de protección admitidas (numeral 9.2.1)

  • Rotación o cambio de lugar del presunto hostigador.
  • Suspensión imperfecta temporal del presunto hostigador.
  • Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.
  • Solicitud de orden de impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima o a su entorno familiar.
  • Cualquier otra medida que busque proteger y asegurar el bienestar de la presunta víctima.
No se admite ofrecer a la víctima tomar vacaciones u otro tipo de suspensión imperfecta de labores si ella no lo ha solicitado (numeral 9.2.2).

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